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Junta de Gobierno Local

La Junta de Gobierno Local tiene como atribución propia e indelegable la de asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como aquellas otras atribuciones que le deleguen el Alcalde o el Pleno de la Corporación y las que expresamente le asignen las leyes.

 

Esta formada por el Alcalde y 7 Concejales y se reunirá en sesión ordinaria los lunes a las 12 horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria excepto los festivos en cuyo caso, la celebración tendrá lugar el inmediato día hábil posterior.

 

Presidente:

Alcalde : Vicente Casanova Claramonte ( PP )

Miembros:

Primer Teniente de Alcalde:
D. Luís Martinez Fuentes ( PP )

Segundo Teniente de Alcalde:
Dª Nuria Felip Esteve ( PP )

Tercer Teniente de Alcalde:
D. Vicente Bernat Pastor ( PP )

Cuarto Teniente de Alcalde: 
Dª Ramona Palomares Fuentes ( PP )

Quinto Teniente de Alcalde:
D. Enrique Brisach Tormos ( PP )

Sexto Teniente de Alcalde:
D. Inmaculada Isabel Esteller Manrique ( PP )

Séptimo Teniente de Alcalde :
D. José Martínez Gonzálvez ( PP )


Atribuciones delegadas por el Alcalde:

 

a) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.


b) Acordar el nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Declaración de situaciones administrativas, así como la jubilación de todo el personal.

 

c) La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

 

d) Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

 

Asimismo la adjudicación de concesiones sobre los bienes municipales y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

 

La presente delegación abarcará todos los actos definitivos y de trámite propios de los procedimientos que se tramiten a excepción del trámite de requerimiento de documentación justificativa exigida por el artículo 135.2 LCSP que se seguirá realizando por la Alcaldía.

 

La presente delegación comportará asimismo la aprobación del gasto correspondiente.

 

e) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente el Alcalde para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

 

f) El otorgamiento de las licencias, excepto las licencias de apertura de actividades no recreativas, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno.

 

g) Las resoluciones relativas a señalización viaria.

 


Atribuciones delegadas por el Pleno:

 

a) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.


b) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.


c) Las contrataciones y concesiones de toda clase atribuidas al Pleno salvo cuando se trate de concesiones de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, en cuyo caso la aprobación del expediente de contratación, adjudicación, modificación y resolución del contrato se mantendrán como competencia del Pleno, delegándose en este caso, únicamente los actos de trámite a excepción del requerimiento de documentación justificativa exigida por el artículo 135.2 LCSP.

 

Asimismo la adjudicación de concesiones sobre los bienes municipales y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto o el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados, a excepción de las enajenaciones de bienes cuya cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto. Igualmente de esta delegación queda excluida tanto la adquisición como la enajenación de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.

 

La presente delegación comportará asimismo la aprobación del gasto correspondiente.

 

d) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

 

e) La aprobación y rectificación del Inventario de Bienes y Derechos.

 

f) La concesión de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos.

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