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Organización

Dentro del sistema de representación política establecido en la vigente Constitución Española, el Ayuntamiento es la Administración más próxima al ciudadano.

 

El régimen orgánico-funcional y de competencias del Ayuntamiento se basa en lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, con las modificaciones de la Ley 11/1999, de 21 de abril y la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

 

Estas reformas están dirigidas a un reforzamiento de las funciones ejecutivas del Alcalde para conseguir una mayor agilidad y eficacia funcional y un paralelo fortalecimiento de las funciones de control del Pleno, en aras de una mayor transparencia en la gestión.

 

El Gobierno efectivo del municipio de Almazara reside en los siguientes órganos:

 

El Alcalde

Los Tenientes de Alcalde

El Pleno

Las Comisiones del Pleno

La Junta de Gobierno Local

 

Los concejales son elegidos por los vecinos mediante sufragio universal, directo y secreto en el curso de las elecciones municipales que por Ley electoral se celebran cada cuatro años.

 

El Alcalde es elegido en segunda instancia por los concejales de los diferentes grupos políticos con representación municipal. Una vez elegido, el Alcalde nombra a los tenientes de Alcalde, que actuarán en su ausencia y constituyen la Junta de Gobierno del Ayuntamiento integrado en su totalidad por concejales electos que se ocupan directamente de las diferentes áreas que se establezcan para garantizar el funcionamiento de la Corporación.

 

Los grupos que se sitúan en la oposición participan en el Gobierno Municipal bien a través del Pleno, bien a través de su participación en las diferentes Comisiones Informativas.

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