Junta de Gobierno Local
La Junta de Gobierno Local tiene como atribución propia e indelegable la de asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como aquellas otras atribuciones que le deleguen el Alcalde o el Pleno de la Corporación y las que expresamente le asignen las leyes.
Esta formada por la Alcaldesa y 7 Concejales. La periodicidad de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local será semanal, preferiblemente los lunes a las 12 horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria excepto los festivos en cuyo caso, la celebración tendrá lugar el inmediato día hábil posterior.
- Descárgate la delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno y Alcaldía
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- Descárgate el decreto de delegación de la Alcaldesa en la Junta de Gobierno Local
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143745b
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