Actualidad

Delegaciones

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Delegaciones de la Alcaldesa en la Junta de Gobierno Local:


  • Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
  • Acordar el nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Declaración de situaciones administrativas, así como la jubilación de todo el personal.
  • La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
  • Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
  • Asimismo la adjudicación de concesiones sobre los bienes municipales y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
  • La presente delegación abarcará todos los actos definitivos y de trámite propios de los procedimientos que se tramiten a excepción del trámite de requerimiento de documentación justificativa exigida por el artículo 151.2 TRLCSP que se seguirá realizando por la Alcaldía.La presente delegación comportará asimismo la aprobación del gasto correspondiente.
  • La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente el Alcalde para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
  • El otorgamiento de las licencias, excepto las licencias de apertura de actividades no recreativas, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno.
  • Las resoluciones relativas a señalización viaria.



Delegaciones del pleno en la Junta de Gobierno Local:

  • El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.
  • La concertación de las operaciones de crédito la cuantía acumulada del cual, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto -excepto las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supero el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo esto en conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Las contrataciones y concesiones de toda clase atribuidas al Pleno excepto cuando se trate de concesiones de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, en este caso la aprobación del expediente de contratación, adjudicación, modificación y resolución del contrato se mantendrán como competencia del Pleno, delegándose en este caso, únicamente los actos de trámite.

Así mismo la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, supero el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto o el importe de tres millones de euros, así como la alienación del patrimonio, cuando su valor no supero el porcentaje ni la cuantía indicados, a excepción de las alienaciones de bienes la cuantía de los cuales exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, en este caso la aprobación del expediente de contratación, adjudicación, modificación y resolución del contrato se mantendrán como competencia del Pleno, delegándose en este caso, únicamente los actos de trámite. Igualmente de esta delegación queda excluida tanto la adquisición como la alienación de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquier que sea su valor.

La presente delegación comportará así mismo la aprobación del gasto correspondiente.

  • La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando todavía no estén previstos en los presupuestos.
  • La aprobación y rectificación del Inventario de Bienes y Derechos.
  • La ampliación del número de anualidades así como la elevación de los porcentajes a que se refiere el apartado 3 del artículo 174 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación a los compromisos de gasto de carácter plurianual.
  • Aprobación de los servicios mínimos para el caso de huelga del personal municipal.


Delegaciones del Pleno en la Alcaldía:


  • La competencia en todos los procedimientos de contratación que sean de competencia plenaria la realización del requerimiento de documentación justificativa exigida por el arte. 151.2 del TRLCSP.


Funciones que se distribuyen entre los distintos órganos municipales

José Manuel Claramonte Castillo
Silvana Rovira Bodí
Vicente Blay Casino Serra
Eugenia Martinavarro Agut
Arturo Soler Domínguez
Francisco José Soriano Clausell
Juan Luis Marín Lorente