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Competencias y funciones

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Las competencias y funciones que ejercen, tanto propias como atribuidas por delegación.


Competencias municipales: Artículo 25 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

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Artículo 25.


  1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.
  2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
  3. Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.
  4. Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
  5. Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
  6. Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
  7. Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
  8. Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
  9. Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
  10. Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
  11. Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
  12. Protección de la salubridad pública.
  13. Cementerios y actividades funerarias.
  14. Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
  15. Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
  16. Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.
  17. Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.