El Consell Jurídic Consultiu advierte de que una zona de transición entre la playa de Almassora y el Serrallo obliga a controles exhaustivos y acciones compensatorias para los vecinos
El Ayuntamiento de Almassora ya ha recibido la respuesta del Consell Jurídic Consultiu al respecto de la consulta facultativa que le realizó sobre dudas que se plantean en la aplicación del decreto ley 6/2025 del Consell referido a medidas urgentes en materia de intervención administrativa ambiental. Una norma que el consistorio considera que podría llegar a perjudicar los intereses de los vecinos de la playa que residen en las inmediaciones del polígono petroquímico del Serrallo, ubicado en el término municipal de Castelló.
En el apartado de conclusiones de la deliberación del pleno del Consell Jurídic Consultiu se considera que en la introducción de la llamada zona de transición entre dos usos, circunstancia de la cual el consistorio recela, “no hay indefinición” ya que se plantea un “sistema de determinación caso a caso mediante informes o auditorías técnicas obligatorias”. Por tanto, considera que la existencia de esta zona no es contraria a la ley, pero hace serias advertencias sobre cómo debe acotarse y de todos los mecanismos de compensación a los afectados y controles rigurosos y periódicos de los que debe ir acompañada su reconocimiento.
En este sentido, la alcaldesa, María Tormo, ha valorado dicho dictamen como “un respaldo claro a la preocupación legítima que desde Almassora venimos manifestando”, ya que, aunque no declara ilegal la zona de transición, “advierte de manera muy contundente que su aplicación exige controles exhaustivos, rigor técnico máximo y medidas compensatorias reales para los residentes afectados”.
Controles reforzados, auditorías anuales y compensaciones
A juicio del Consell, y aún siendo consciente de la preocupación que esta situación genera en el municipio, “la ausencia de una delimitación normativa previa de la zona de transición no genera indefensión para los vecinos de la zona residencial, puesto que la ley no pretende una delimitación espacial abstracta, sino que configura una figura aplicable solo cuando concurren requisitos muy concretos. La delimitación se obtiene técnicamente, mediante estudio acústico y declaración responsable, supervisados por el órgano ambiental. Además, el régimen incluye controles reforzados, auditorías anuales y posibles medidas compensatorias, garantizando la protección del derecho al descanso y a la salud”.
En su dictamen, este órgano consultivo supremo de la Generalitat, formula diversas advertencias a la autoridad ambiental competente, en este caso, a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente a la hora de reconocer la zona de transición, dada la solicitud ya presentada a este respecto por la Asociación INDES, que agrupa a las empresas del Serrallo.
“Este Consell advierte que la zona de transición supone aceptar niveles de inmisión acústica superiores a los propios del uso residencial, al eximir a la actividad industrial del cumplimiento de los límites más restrictivos. Por tanto, su mera existencia pone en riesgo estos derechos si la Administración no actúa con un control exhaustivo, continuo y técnicamente riguroso”, resalta el dictamen.
Obligaciones de la autoridad ambiental
“La Administración está obligada a extremar la exigencia de mejores técnicas disponibles, la reducción máxima de la zona afectada, y la imposición de medidas compensatorias. Si estas garantías no se aplican con rigor, la zona de transición deviene en una desprotección acústica estructural, contraria a la finalidad de la Ley 7/2002 y a los criterios constitucionales de protección del domicilio y la salud (art. 18 y 43 de la CE)”, se recoge en la deliberación formulada por el pleno del Consell Jurídic Consultiu.
“Si el órgano administrativo ambiental competente no impone mejoras progresivas, si las auditorías no son exhaustivas, o no se comprueban y revisan las técnicas disponibles, la situación excepcional termina funcionando como un privilegio estable, incompatible con el deber constitucional de protección de la salud y bienestar de los ciudadanos. Además, si la Administración acepta zonas de transición extensas, mal justificadas, o sin revisión periódica, estaría incidiendo en una disfunción constitucional, de forma que el sacrificio del derecho de los residentes sería superior al beneficio industrial, lo que igualmente se rechaza en materia de ruidos. Por ello, cualquier relajación en el control por parte, en este caso, de la Administración autonómica podría generar una vulneración indirecta del derecho al descanso y a la salud con arreglo a la jurisprudencia del TC y del
TEDH”.
Reacciones de la alcaldesa al dictamen
La alcaldesa ha subrayado que el Ayuntamiento “siempre va a estar del lado de los vecinos de la playa y va a defender, con todos los instrumentos legales a su alcance, su derecho al descanso, a la salud y a una calidad de vida digna”. “Lo que queda claro es que no se puede aplicar esta figura de manera automática ni genérica. Cada caso debe analizarse con informes técnicos independientes, auditorías periódicas y con una vigilancia constante por parte de la Administración autonómica”, ha recalcado Tormo.
La primera edil ha sido tajante al señalar que Almassora “no va a aceptar ninguna decisión que suponga una merma de los derechos de nuestros vecinos de la playa en beneficio de intereses industriales”. “La convivencia entre actividad industrial y residencial solo es posible si se garantiza, sin excepciones, la protección del derecho al descanso y a la salud”, ha insistido.
Asimismo, Tormo ha advertido de que el Ayuntamiento “estará muy vigilante ante cualquier reconocimiento de esta zona de transición” y exigirá que se revisen de forma periódica las condiciones y se impongan todas las medidas correctoras y compensatorias necesarias.
“El dictamen del Consell Jurídic Consultiu deja claro que cualquier relajación en el control supondría una desprotección inaceptable, y desde este Ayuntamiento no lo vamos a permitir”, ha concluido la alcaldesa.