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El marco legal del Paisaje Protegido de la Desembocadura del Millars

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La desembocadura del río Millars ha sido históricamente objeto de diversas presiones por parte de la población de los municipios colindantes, debido a los diversos recursos que ofrece. Históricamente, el agua del río se ha usado para el regadío de zonas agrícolas, mientras que la energía generada por su corriente se empleaba en accionar molinos hidráulicos con distintas finalidades, tanto energéticas como manufactureras. Al tratarse de una zona con elevada diversidad de aves la práctica cinegética era común en el pasado, y el aprovechamiento de los recursos geológicos del cauce, como las gravas, fue usado por varias industrias de la zona. En último lugar, pero no por ello menos importante, el aumento de los embalsamientos de agua en la parte alta y media del curso fluvial ha significado una notable pérdida de caudal que incrementa los efectos de la estacionalidad hídrica que, por otra parte, es típica de los ríos del área mediterránea. Al dejarse el cauce sin agua también se favoreció la aparición de nuevos usos e impactos antrópicos, como por ejemplo, el paso de vehículos de motor por dentro del cauce fluvial, con la consiguiente erosión del terreno; la desaparición de especies vegetales que necesitaban el agua para proliferar y la expansión de otras especies invasoras (como las cañas, Arundo donax); y por supuesto, la pérdida de la biodiversidad piscícola del río. Estos impactos, y otros, hicieron necesario el establecimiento de medidas de protección que evitaran la pérdida total e irreversible de los valores y servicios naturales y sociales que proporciona el río.

La primera medida de protección se estableció en 1985, cuando se prohibió la caza en toda el área de la desembocadura del Millars, debido a la presencia de especies de aves migratorias de alto valor ecológico. Posteriormente, en el año 1996, esta protección fue consolidada mediante la declaración de la zona como Refugio de caza por parte de la Conselleria de Medio Ambiente.

La protección fue extendida en el año 2000 con la declaración de Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), en el marco de la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves), atendiendo a sus valores de biodiversidad y a la presencia, continuada o estacional, de aves incluídas en el Anexo I de dicha Directiva (aves que requieren medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución), medida que pone de manifiesto la importancia de la biodiversidad ornitológica de la zona. Esta figura de protección fue refrendada en el año 2001 con la inclusión de la Desembocadura del Millars en el catálogo valenciano de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats), con el fin de conservar la biodiversidad de la fauna y flora silvestres europeas y de sus hábitats naturales. La inclusión de la Desembocadura del Millars en estas dos categorías de la Red Natura 2000 lo convierten en Zona de Especial Conservación (ZEC), y es indicativo de su importancia a nivel ecológico y de su necesidad de conservación, debido a los múltiples beneficios que proporciona a la humanidad y a los seres vivos del planeta en lo relativo a funciones naturales y servicios ambientales.

Estas medidas de protección fueron respaldadas por otras medidas de carácter autonómico. En el año 2002 se procedió a incluirla en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana, mediante el Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, y en concordancia con lo establecido en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, en el que se destaca la importancia de preservar las zonas húmedas por su importancia a nivel ecosistémico y por los servicios ambientales que ofrecen, como entre otros, servir de reservorio de agua dulce y contribuir al mantenimiento de su calidad de forma natural.

Finalmente, en el año 2005, la Desembocadura del Millars fue declarada Paisaje Protegido mediante el Decreto 79/2005, del Consell de la Generalitat Valenciana. Esta declaración supone el culmen y la puesta en valor definitiva de la zona, haciéndose explícitamente patente su importancia a nivel ecológico (debido a la gran cantidad y diversidad de aves que posee) y social (siendo una zona que ha marcado profundamente el desarrollo de las localidades colindantes y que posee elementos de alto valor histórico y patrimonial). Por ello, su valor paisajístico a nivel natural, que combina zonas con vegetación exhuberante, paisajes acuáticos, elementos singulares y especies animales de gran interés, así como a nivel patrimonial, que contiene vestigios de nuestras sociedades pasadas y presentes y que constituyen un testimonio vivo de nuestra historia y nuestras raíces, lo convierte en un lugar clave que tenemos el deber de conservar para las generaciones futuras.

Con el fin de aunar y coordinar los esfuerzos de gestión y mantenimiento de la zona, así como promover sus valores y conservación, se creó en 2007 el Consorci Gestor del Paisatge Protegit de la Desembocadura del Millars, organismo formado conjuntamente por las autoridades locales de Almassora, Borriana y Vila-Real, la Diputación de Castellón y la Generalitat Valenciana, siendo el organismo de referencia para la gestión operativa del Paisaje Protegido de la Desembocadura del Millars.

RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 1996, por la que se declara refugio de caza los terrenos comprendidos dentro de la desembocadura del río Mijares

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DECRETO 79/2005, de 15 de abril, del Consell de la Generalitat, de declaración del Paisaje Protegido de la Desembocadura del Millars.

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      Decret 79.2005.pdf

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Extracto ACUERDO 5 de junio de 2009 del Consell: Ficha ZEPA Desembocadura del Millars

Ficha LIC Desembocadura del Millars

Ficha Red Natura 200: Desembocadura del Millars (MAGRAMA)